NOTARÍA PÚBLICA

En este módulo encontrarás las principales ligas de interés relacionadas con los procesos que llevaras a cabo con un Notario Público

Ley General de Sociedades Mercantiles

Conoce la Ley

Ley General de Sociedades Cooperativas

Conoce la Ley

Conoce la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Notarios y Corredores Públicos

La Secretaría de Economía es responsable de la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento; por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil habilita a los Corredores Públicos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia Ley y su Reglamento, supervisando sus funciones…

El Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad social y económica. En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, estuvo presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplía con varias funciones; desde las primeras leyes que regularon al Corredor Público, se le otorgaron funciones básicas que hasta la fecha conserva y que son: mediador, fedatario público y perito legal (valuador)… VER MÁS

La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios… VER MÁS

Tipos de Sociedades

Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, las cuales realizan actos de comercio con un fin económico. Conoce la sociedad que puede ajustarse a tus necesidades.

Para constituir una sociedad mercantil deberás acudir con un notario o corredor público (con excepción de SAS), quien emitirá el documento constitutivo, el cual deberá contener entre otros rubros:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
  2. El objeto de la sociedad.
  3. Su razón social o denominación.
  4. Su duración, misma que podrá ser indefinida.
  5. El importe del capital social.

Una sociedad en nombre colectivo en México es una razón social, un tipo de acuerdo sobre la forma de manejar el capital entre los socios del negocio, de naturaleza mercantil donde estos responden a las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de acuerdo a lo que se indica en el capitulo II, artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Algunas de sus características principales son:

  • El número mínimo de socios de la sociedad en nombre colectivo debe ser de dos. El máximo es ilimitado.
  • Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento del resto.
  • En las sociedades en nombre colectivo existen dos tipos de socios. Los socios industriales que aportan su trabajo y perciben un sueldo; y los socios capitalistas que aportan el capital monetario.
  • Las aportaciones de cada uno de estos socios puede ser mediante dinero, bienes o trabajo.
  • Los socios no podrán dedicarse a otros negocios que sean similares al objeto de la sociedad en nombre colectivo, ni por cuenta propia ni ajena.
  • La administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad.
  • Se debe disponer de una reserva económica, consistente en el ahorro del 5% de las utilidades generadas anualmente, hasta llegar a un monto igual a la suma de la quinta parte del capital social.
  • La razón social de la sociedad en nombre colectivo se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán la palabras «y compañía» u otras equivalentes.
  • Este tipo de sociedad es ideal para despachos profesionales, así como para holdings que representen a varias empresas subsidiarias.

 

La desventaja más importante de este tipo de sociedad es la implicación que los socios tienen al responder de modo solidario, ilimitada y subsidiariamente de las obligaciones fiscales de la empresa. Por tanto, los socios deberán responder con sus propios bienes por las obligaciones que contraiga la sociedad cuando esta no pueda enfrentarlas.

La sociedad en comandita simple se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios comanditarios. Dichos socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de la empresa. También la componen uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, teniendo así una responsabilidad limitada.

La razón social de la sociedad en comandita simple se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes cuando en ella no figuren el nombre de todos. Además, a esa denominación social se le agregan las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Algunas de sus características principales son:

  • El número mínimo de socios de la sociedad en nombre colectivo debe ser de dos. El máximo es ilimitado.
  • Este tipo de sociedad mercantil se distingue por su naturaleza personal, donde su constitución se basa en que los socios tienen una influencia decisiva, puesto que lo importante son los valores intrínsecos y no el capital aportado.
  • Son económicas y sencillas de crear, ya que solamente hay que realizar un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la responsabilidad general, propiedad y distribución de los beneficios.
  • Existen dos tipos de socios. Socios comanditados, los socios responsables de las deudas sociales de manera subsidiaria, indefinida y solidariamente. Tienen la calidad de comerciantes y son sujetos a la quiebra de manera individual, cuando se produzca la cesación de pago de la sociedad. Socio comanditario, no son responsables ni subsidiaria ni solidariamente de las obligaciones que contraiga la sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita a las aportaciones que han realizado, ya que no tienen ni están obligados a responder más allá de los mismos.
  • La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas ajenas a ella.
  • Se tiene que establecer un monto del valor de las aportaciones de cada uno de los socios.
  • Además no se establece un mínimo de capital, pero sí se tendrá que disponer de unas reservas que representen el 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo social.

La sociedad de responsabilidad limitada es uno de los tipos de sociedades mercantiles más empleadas para crear pequeñas y medianas empresa (pymes) debido a su flexible regulación. Se constituye con un mínimo de 2 socios y un máximo de 50 que solamente estarán obligados al pago de sus aportaciones.

Algunas de sus características principales son:

  • El capital social se conforma con las aportaciones de los socios, que no tienen por qué ser en dinero, sino que pueden ser en activos de utilidad para la empresa como maquinaria, equipos de oficina o transporte, inventarios de productos terminados, etc.
  • La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o su abreviatura «S. de R. L.». El omitir este requisito obligará a los socios a responder de modo ilimitado, subsidiario y solidario por lo que tendrían que convertirse en una sociedad en nombre colectivo.
  • El capital social mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada en México es de $3000 pesos, debiendo haberse liquidado como mínimo $1500 pesos (50%) al momento de su creación.
  • La Ley General de Sociedades Mercantiles establece un monto para las reservas de la empresa, siendo el 5% de las utilidades anuales hasta una cantidad que represente el 20% del capital total de la sociedad.
  • Las sociedades de responsabilidad limitada tributan y declaran el IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) y el impuesto de sociedades.
  • Las participaciones sociales son heredadas, por lo que es ideal para empresas de tipo familiar. En caso de muerte de alguno de los socios, su participación social es heredada por su familia sin necesitar el consentimiento de los demás socios.

 

Algunas desventajas:

  • Tiene dificultad para atraer a nuevos inversores debido a que no es sencillo traspasar las participaciones o incluir a nuevos socios.
  • Los gravámenes del impuesto de sociedades son altos si no se cubre el monto mínimo de beneficios.
  • La ley establece que las aportaciones deben hacerse mediante aportación dineraria o bienes que representen valor económico, así que no pueden realizarse aportaciones a través de prestación de servicios.

La sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, existente bajo una denominación social y cuyos socios tienen obligación limitada al pago de sus acciones o participación en el capital social. Es el tipo de sociedad mercantil más usada y común en México, empleándose para el desarrollo de actividades empresariales como comercio, agricultura, ganadería, finanzas, servicio, etc.

La denominación social es la palabra o palabras que identifican a una sociedad. De acuerdo al artículo 88 de la LGSM esta se forma libremente, pudiendo emplearse cualquier palabra o frase, siempre y cuando la denominación sea distinta de otras sociedades.

Asimismo, será necesario que se añada la frase «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A». El objetivo de esto es que terceros puedan identificar el tipo de sociedad mercantil de la que se trata, de forma que en caso de insolvencia, sepan que los socios no responderán con todo su patrimonio a las deudas sino de acuerdo al monto aportado al capital social.

Algunas de las características principales son:

  • Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.
  • El capital social se divide en acciones.
  • La responsabilidad de los socios accionistas se limita al pago de sus acciones.
  • Se constituye con un capital mínimo de $50,000 pesos.
  • Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.
  • Las sociedades anónimas se constituyen ante fedatario público por 2 o más personas físicas, autónomos, o morales que aportan dinero u otros bienes para conformar el capital social.
  • Los derechos de los accionistas se dividen en económicos y corporativos. En el caso del primero, su principal derecho es participar en las ganancias. Y el derecho corporativo esencial es votar en las asambleas.
  • El órgano de mayor jerarquía de las sociedades anónimas es la asamblea de accionistas, que pueden ser ordinarias y extraordinarias, dependiendo de los asuntos a tratar. Al menos debe realizarse una asamblea ordinaria al año.
  • Su órgano de administración puede ser unipersonal, administrador único, o colegiado, consejo de administración.
  • Asimismo, es obligatorio tener un órgano de vigilancia (comisario).
  • Por regla general, cuando fallece un accionista sus herederos se unirán como nuevos accionistas de la sociedad anónima.

La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es un tipo de sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Los primeros responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones y deudas de la sociedad para con los terceros. Los segundos puede autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la capacidad de desenvolverse como administradores, solamente están obligados al pago de sus acciones.

La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones» o su abreviatura «S. en C. por A.». Asimismo, se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguida de las palabras «y compañía» o equivalentes cuando no figuren en ella los de todos.

La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados. En caso que sea un accionista comanditario quien se haga cargo de la administración, este adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.

Algunas de las características principales son:

  • Ley que la regula: como el resto de sociedades mercantiles, la rige la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Se compone de dos clases de socios: los comanditarios y los comanditados.
  • Estatutos: se rige por las reglas de la sociedad anónima, salvo excepciones marcada por la ley.
  • Necesita de autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la razón social o denominación.
  • Reservas: 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • Número de socios: debe tener un mínimo de dos socios. No tiene un máximo.
  • Las acciones no se pueden ceder si no es mediante acuerdo del 100% de los socios comanditados y 2/3 de los comanditarios.
  • Los órganos sociales y de vigilancia son la asamblea de accionistas, los administradores, que son representantes de la sociedad, y el comisario.


Entre los inconvenientes o desventajas, encontramos:

  • Trámites complicados, similares a los de la sociedad anónima.
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios comanditados.

Esta iniciativa tiene como objetivos, eliminar la informalidad, simplificar el proceso de constitución para micro y pequeñas empresas, crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas (personas físicas), establecer un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales, y fomentar el crecimiento de estas empresas para que, en lo futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración. VER MÁS

 

Algunas de sus características principales:

  • Sólo la pueden constituir personas físicas, autónomos.
  • Todos los accionistas o socios deben poseer la firma electrónica avanzada vigente.
  • La responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al monto de sus aportaciones.
  • No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva.
  • Se deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que los ingresos de este tipo de entidades en 2022 no podrá rebasar el importe de $6,292,602.41 pesos. Este tope aumenta cada primero de enero anualmente y se publica en el Diario Oficial de la Federación cada diciembre.
  • Las modificaciones que se realicen en los estatutos se deberán realizar mediante fedatario público.
  • No están sujetas al requisito de escritura pública o de cualquier otra formalidad.
  • Pueden transformarse a otro régimen societario en cualquier momento si lo desean.
  • Las controversias existentes entre los accionistas deberán resolverse por medio de mecanismos alternativos como mediación o conciliación en un principio.
  • Salvo que los socios pacten otra cosa, las utilidades se distribuyen en proporción a las acciones de cada socio.
  • Se deben establecer obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales.
  • Se debe tomar en cuenta que si se supera el monto de ingresos tope de la S.A.S., se deberá transformar a otro régimen societario.
  • No requieren de un capital mínimo para su constitución y se simplifica su operación mediante un esquema flexible de administración.
  • Los accionistas no podrán ser accionistas de otras sociedades mercantiles si su participación en dichas sociedades paralelas les permite tener el control de la sociedad o su administración.

Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Existen tres clases de sociedades cooperativas:

  1. De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
  2. De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.
  3. De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.
 
Algunas de las características principales son:
  • Las sociedades cooperativas de producción tienen la opción de calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda, conforme al Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales.
  • Se calcula el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin necesidad de presentar pagos provisionales.
  • Diferir la totalidad del impuesto anual hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.
  • En la Ley General de Sociedades Cooperativas se estipula que las empresas bajo este régimen deben fomentar la educación cooperativa, al ecología y la economía solidaria, para ir en concordancia con el concepto de cooperación.
  • Las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo, están exentas de pagar el impuesto sobre la renta, sólo realizarán la retención y enterarán las cantidades a cargo de terceros. VER MÁS

En el año 2006 nacía la Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, SAPI de CV, tras una modificación realizada en la Ley del Mercado de Valores, LMV. Este tipo de sociedad mercantil permite la formalización de una empresa ante la ley, reconociéndose de forma oficial y regulándose mediante la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM.

Asimismo, el objetivo de este tipo de sociedad es el de brindar oportunidades a las PyME’s permitiéndoles recibir inversión de menor escala para su crecimiento, generando fuentes de trabajo.

Algunas de las características principales son:

  • Modificación de acciones y socios: permite agregar, modificar o quitar las acciones de los socios por porcentajes, sin necesidad de cambiar el Acta Constitutiva para ello.
  • Modificación de los miembros del Consejo de Administración.
  • Aporta derecho a las minorías de accionistas para participar en la administración de la sociedad.
  • Modificación en el reparto de utilidades: se limita o amplia el reparto u otros derechos económicos.
  • Modificación en derechos preferentes: ampliando, limitando o negando los derechos preferentes en el caso de compra o venta de acciones.
  • Limitación de la responsabilidad en daños y prejuicios: permite fijar límites dentro de las responsabilidades referentes a daños y perjuicios ocasionados por consejeros o directivos.
  • Permiten establecer mecanismos para resolver los posibles conflictos en el caso de asuntos especiales, así como regular el derecho a veto o voto de uno o más accionistas con relación a las resoluciones de asamblea.
  • A pesar de que la ley no exige que haya un monto mínimo para las SAPI, es importante establecer la cantidad de acciones, el porcentaje equivalente y el importe.
  • Se puede transformar en una SAPI Bursátil o SA Bursátil.
  • No confiere voto a todos los accionistas y permite que se pueda restringir en ciertos casos.

Autorización de Uso de Denominación o Razón Social

Solicita el nombre para tu empresa. El nombre de tu empresa permitirá que no la confundan con alguna otra. Recuerda que, el nombre es distinto a tu marca.

Este es el primer trámite para constituir tu empresa. La puedes obtener de manera gratuita, vía electrónica y en menos de 72 horas.

Para tramitarla, necesitas:

  • Tu e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Registro Público de Comercio

Es la institución que se encarga de brindar seguridad y certeza jurídica a través de la publicidad de los actos jurídicos mercantiles relacionados con los comerciantes y que conforme a la ley, lo requieran para surtir efectos contra terceros.

Para que el Registro Público de Comercio pueda contribuir a mejorar el ambiente de negocios de nuestro país, debe contar con información actualizada, oportuna, confiable y de fácil acceso, tanto para la inscripción como para la consulta. Por ello, desde 2013, se inició con un proceso de modernización registral y actualmente todo el país se encuentra operando en una sola plataforma nacional denominada Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER 2.0).

El SIGER 2.0. funciona en una base de datos nacional, actualizada, en línea y en tiempo real la cual está disponible para el público en general, para las dependencias y entidades del gobierno a través de medios electrónicos, es decir, ya no se tiene que consultar en ventanilla en las 269 oficinas registrales que existen en el país para poder contar con la información de una sociedad mercantil (constitución, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, entre otros).